Preguntas frecuentes FAQ

Correduria de seguros Rius.

Una correduría de seguros es una empresa reconocida por la dirección general de seguros, cuyo cometido es ayudar a sus clientes a identificar sus riesgos, buscar las soluciones aseguradoras que mejor se adapten a esos riesgos y acompañarlos en todos los procesos que requiere la actividad aseguradora y en especial en los siniestros.

Las corredurías se retribuyen mediante las comisiones que les pagan las aseguradoras y los precios de las pólizas no suelen cambiar independientemente de con quien se contraten.  Las corredurías suelen trabajar con líneas de descuentos y conocen las ofertas que en todo momento tienen las aseguradoras, por lo tanto, lo más probable es que el precio sea incluso más barato contratando a través de una correduría.

La ayuda que puede prestarte una correduría es muy importante.

El sector asegurador es muy complicado e intervienen muchos factores como, entidades aseguradoras, conocimiento del mercado, legislación, proveedores y profesionales.  La correduría se encarga de qué la póliza se contrate sin errores y en el caso de un siniestro, esta a tu lado para asegurarse de que las garantías de la póliza se cumplan.

Cada cierto tiempo se revisan las pólizas y los precios que tienen con respecto al mercado, por lo que los clientes de las corredurías tienen sus seguros actualizados y pagando lo correcto.

Lo mejor de todo es que probablemente, estar asegurado a través de una correduría puede resultar más barato, debido a las lineas de descuentos con las que suelen trabajar.

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El precio de un seguro de coche viene determinado por varios parámetros:

  • Edad y experiencia con el carné de conducir del conductor. Si el conductor es menor de 25 años o lleva menos de 2 años de antigüedad de carné suelen llevar un recargo en el precio.
  • Historial de siniestralidad del tomador de la póliza. Si el tomador de la póliza puede demostrar que lleva varios años con un seguro a su nombre sin haber ocasionado un accidente, el precio puede bajar hasta un 50%.
  • Modelo del vehículo a asegurar. El tipo de vehículo puede determinar diferencias en el precio ya que hay vehículos destinados a un público más joven o con un peso potencia muy superior a otros que se fabrican pensando en un uso familiar.
  • Ciudad por la que circula. Las compañías incorporan los datos pasados de los siniestros que se originan en las diferentes ciudades y algunos municipios pueden llevar un recargo por ser una zona complicada o por el contrario, tener un buen descuento por se una zona rural con poca incidencia de accidentes.
  • Uso del vehículo. Si aseguramos un vehículo que vamos a usar para trabajar y va a circular 8 horas diarias, el precio es mayor que un vehículo de uso personal que se usa dos veces a la semana.

Los seguros de vehículos suelen basarse en un sistema de precios llamados bonus-malus que va recopilando datos de los accidentes que provoca año a año el tomador de la póliza. Normalmente se empieza con nivel 0 y si no tiene accidentes va subiendo el bonus, año a año desde un -10% hasta el -50% de descuento, que suele ser el máximo.

Si un cliente contrata una póliza en el nivel neutro o cero y no tiene accidentes, el seguro debería bajarle todos los años hasta que llegue al máximo nivel de descuento. 

Si el cliente contrata con el nivel máximo de bonus, ya no podría bajarle más y probablemente cada año, reciba una pequeña subida determinada por el coste de los factores.

Dependiendo del tipo de seguros, una vez que el cliente conozca bien las condiciones del contrato de seguro, solo tiene que autorizar la contratación del mismo en la fecha deseada. En seguros personales como de vida o salud, se necesita realizar unas preguntas por un profesional de la compañía y en cualquier tipo de seguro, la tecnología permite realizar todos los procesos de forma telemática.

Para dar de baja una póliza de seguro, la ley de contrato de seguro estipula en su articulo 22 de forma muy clara como hacerlo. 

  1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
  2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
  3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
  4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.
  5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida
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